Artículo Primero: Con la denominación de “Establecimientos Privados Educativos Asociados (E.P.E.A.) Asociación Civil se constituye el día 14 del mes de setiembre de 1987 una Asociación Civil, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires
Artículo Segundo: Son sus fines y propósitos: a) Promover la excelencia de la educación dentro del marco de libertad garantizada por la Constitución Nacional en todos sus aspectos en la República Argentina. b) Participar con las autoridades educativas oficiales y no oficiales para promover la excelencia del sistema educativo. c) Ejercer la representación de los asociados en defensa de sus intereses mediante la interposición de acciones, reclamos y recursos de naturaleza administrativa y judicial que fueran pertinentes y vinculados a los objetivos de la asociación. d) Brindar asesoramiento a los asociados en todo lo concerniente al funcionamiento de sus establecimientos educativos. e) Desarrollar, difundir y hacer respetar los principios éticos y profesionales de la docencia, f) Proteger y hacer respetar los derechos de los asociados. g) Actuar en defensa de los derechos de los asociados, vinculados a los objetivos de la asociación, tanto en el nivel nacional, como provincial y municipal, ejerciendo su representación ante los poderes públicos y organismos nacionales e internacionales de cualquier carácter. h) Relacionarse con asociaciones nacionales e internacionales de similares propósitos que coadyuven al cumplimiento de los fines de esta asociación.
Artículo Tercero: La asociación está capacidad para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias.
Artículo Cuarto: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por : 1) Las cuotas que abonan los asociados, 2) Las rentas de sus bienes, 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones, 4) El producto de beneficios de toda entrada que pueda obtener lícitamente.
Artículo Quinto: Podrán asociarse todos los establecimientos educativos autorizados o incorporados a la enseñanza oficial, que deberán ser presentados por dos asociados y aceptados por la Comisión Directiva. La representación ante la asociación será ejercida por quienes sean designados a tal efecto, por los establecimientos asociados.
Artículo Sexto: Los asociados tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan, 2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y la Comisión Directiva, 3) Participar a través de sus representantes con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de seis meses, 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo Séptimo: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias si las hubiere, serán fijadas por la Asamblea de asociados.
Artículo Octavo: Los asociados perderán su carácter de tales por cierre del establecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo Noveno: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.
Artículo Décimo: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones : a) amonestación, b) suspensión y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas : 1) El incumplimiento de las obligaciones del Estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva, 2) Inconducta notoria, 3) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo Undécimo: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de quince días de notificado de la sanción, el recurso de apelación para ante la primera asamblea que se celebre.
Artículo Décimo segundo: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de ocho miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos : Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro vocales. El mandato de los mismos durará dos años. Habrá además tres vocales suplentes, los que durarán dos años en su mandato. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos hasta por un período más de dos años. No podrán ser nuevamente elegidos sino hasta después de haber transcurrido un ejercicio completo. En cada asamblea ordinaria se elegirán las personas necesarias para cubrir los cargos vacantes. Todos los cargos de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización serán de carácter honorario. Para ser elegido miembro de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere ser representante de un colegio asociado con una antigüedad mínima de seis meses. Los miembros de la Comisión Directiva cesarán en sus cargos cuando hubieran perdido alguna de las condiciones necesarias para ser elegidos.
Artículo Décimo tercero: Habrá un Organo de Fiscalización compuesto de un miembro titular, el que tendrá un miembro suplente. El mandato de los mismos durará dos años.
Artículo Décimo cuarto: En la primera reunión de Comisión Directiva que se celebre luego de una Asamblea de elección de autoridades, los integrantes por votación distribuirán los cargos entre sí. La Comisión Directiva podrá disponer la creación de subcomisiones de trabajo y comisiones ad hoc entre sus integrantes y convocar a otras personas para formar parte de las mismas.
Artículo Décimo quinto: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por antigüedad y de contar con la misma antigüedad por mayoría de votos obtenidos en la Asamblea. En el caso de contar con igual cantidad de votos, entonces el reemplazo se realizaría por sorteo. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Artículo Décimo sexto: La Comisión Directiva se reunirá con la frecuencia que exijan los asuntos de la asociación, debiendo hacerlo por lo menos cada dos meses, en día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización o de dos miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días. La citación se hará por circulares y con tres días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las consideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
Artículo Décimo séptimo: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre, b) Ejercer la administración de la Asociación, c) Convocar a Asambleas, d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados, e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los asociados, f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos, g) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización . Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida por el articulo 27 para la convocación de Asamblea Ordinaria. h) Realizar los actos que especifica el articulo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea, i) Dictar las reglamentaciones, internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
Artículo Décimo octavo: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva, quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta ultima situación procederá que el Organo de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Directiva o el Organo de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo Décimo noveno: El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses, b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie, d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que otorgan los beneficios sociales, e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva, f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva, h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Organo de Fiscalización cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
Artículo Vigésimo: El Presidente o el Vicepresidente en su reemplazo, tiene los deberes y atribuciones siguientes : a) Ejercer la representación de la Asociación, b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla, c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar, d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación, e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y de demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto, f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asamblea, cuando se altere el orden y falte el respeto debido, g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva, h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
Artículo Vigésimo primero: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes : a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente, b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación, c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 17, d) Llevar el libro de Actas de Sesiones de Asambleas y Comisión Directiva, y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados.
Artículo Vigésimo segundo: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Percibir las cuotas sociales e ingresos de la Asociación, b) Efectuar los pagos debidamente autorizados, c) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas, d) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, e) Llevar los libros de contabilidad, f) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Balance general y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria, g) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva, h) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos de dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva, i) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Organismo de Fiscalización toda vez que lo exija.
Artículo Vigésimo tercero: Corresponde a los vocales Titulares : a) Asistir a las Asamblea y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto, b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los vocales suplentes : a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los Estatutos, b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
Artículo Vigésimo cuarto: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses, posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el veintiocho de febrero de cada año y en ellas se deberá : a) tratar los asuntos mencionados en el Orden del Día, b) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización, c) Elegir en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización, titulares o suplentes. d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de cinco por ciento de los asociados y presentados a la Comisión Directiva, dentro de los cuarenta y cinco días de cerrado el ejercicio social, e) Fijar las cuotas sociales, pudiendo delegar esta función en la Comisión Directiva.
Artículo Vigésimo quinto: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o el veinticinco por ciento de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315.
Artículo Vigésimo sexto: Las Asambleas se convocaran por circulares remitidas al domicilio de los asociados con diez días de anticipación. Con la misma anticipación requerida por las circulares, deberá ponerse a consideración de los asociados, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación de diez días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.
Artículo Vigésimo séptimo: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.
Artículo Vigésimo octavo: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Artículo Vigésimo noveno: Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deben realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con treinta días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta quince días. Título X.Disolución.
Artículo Trigésimo: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan diez asociados dispuestos a mantenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra Comisión de asociados que la Asamblea designe. El órgano de Fiscalización, deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará al Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo Trigésimo primero: Las reformas al Estatuto introducidas en Asamblea del 21/11/2003, comenzarán a regir a partir de la asamblea siguiente.